Kits e insumos COVID-19 en Guamote
Contexto
Guamote es un cantón de la provincia de Chimborazo, caracterizado por marcados niveles de pobreza y de déficit de servicios públicos. (Cisneros, 2017) Desde mayo de 2019 la alcaldía de este cantón es ocupada por Delfín Quishpe Apullón quién ganó las elecciones seccionales de la mano del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik. Antes de dar el salto a la esfera política, Quishpe fue un reconocido artista de música andina y tecno folklore.
Durante el año 2020, al igual que el resto del país y del mundo, Guamote y sus autoridades tuvieron que hacer frente a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. El COVID-19 es una enfermedad producida por el SARS-CoV-2, que afecta principalmente el sistema respiratorio de las personas.
La respuesta ante esta calamidad requirió la adquisición por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guamote de insumos sanitarios destinados a disminuir la propagación del virus.
Estas adquisiciones, al no haberse podido prever e incluir en el Plan Anual de Contratación, y debido a la situación de premura para atender la pandemia, se tuvieron que realizar como contrataciones por emergencia. Este procedimiento de contratación fue diseñado para permitir a las instituciones hacer adquisiciones de forma ágil para atender situaciones imprevistas. Sin embargo, según las investigaciones realizadas por las entidades de control, el alcalde y otros tres funcionarios municipales incurrieron en tráfico de influencias al adjudicar el proceso.
Los hechos
14 Mayo 2019
29 Febrero 2020
11 Marzo 2020
16 Marzo 2020
6 Abril 2020
18 Abril 2020
19 Abril 2020
24 Abril 2020
28 Abril 2020
5 Mayo 2020
4 Junio 2020
5 Junio 2020
9 Junio 2020
11 Septiembre 2020
15 Septiembre 2020
8 Diciembre 2020
11 Diciembre 2020
14 Diciembre 2020
7 Enero 2021
15 Enero 2021
2 Marzo 2021
17 Mayo 2021
31 Mayo 2021
7 Junio 2021
27 Septiembre 2021
18 Noviembre 2021
1 Diciembre 2021
17 Diciembre 2021
¿Por Qué ocurrió?
- Existen vacíos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, respecto a los procedimientos y requisitos de las contrataciones de emergencia. Se identifica la necesidad de realizar un análisis sobre la efectividad de esta ley para plantear reformas o un nuevo cuerpo normativo que responda a las necesidades actuales.
- Según la Contraloría General del Estado, el Director Financiero, Iván Gregorio Lema Chicaiza, y el Técnico de Avalúo Comercial, Herminio Mariano Silva Erazo inobservan el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establece que en los contratos de adquisición de bienes y servicios existirá una sola acta de recepción. Esto, según el informe de Contraloría, permitió subsanar la diferencia detectada entre la oferta presentada y el monto adjudicado.
- La designación de la Comisión Calificadora por parte del Alcalde Delfín Quishpe, obvió que el Director Financiero, Iván Gregorio Lema Chicaiza, quien presidía la Comisión tenía un conflicto de interés debido a que el mencionado funcionario era quien emitía las certificaciones presupuestarias y realizaba el control previo al pago (Contraloría, 2021).
- Alcalde, Delfín Quishpe, emitió la Resolución de Adjudicación acogiéndose a la recomendación de la Comisión Técnica, pero sin realizar las observaciones y controles correspondientes. Esto generó un compromiso contractual que no tomaba en cuenta las inconsistencias en la elaboración del contrato, las diferencias de precios ofertados y la falta de criterios técnicos. (Contraloría, 2021).
- Los funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado incumplieron con la obligación de publicar el proceso de contratación en la página web de la institución y en la plataforma de contrataciones de emergencia del Sistema Oficial de Contratación Pública lo que limitó el número de oferentes.
- El subdirector de Compras Públicas, Víctor Augusto Pailiacho Yucta, elaboró un cuadro comparativo con las ofertas presentadas para el análisis de la comisión técnica en el que no se incluyó toda la información sobre precios unitarios y cantidades que constaba en las proformas. Esto ocasionó que no se pueda realizar una comparación objetiva de las ofertas.
- El estudio de mercado elaborado por el Director de Gestión de Desarrollo Local,Segundo Manuel Puma Lazo, contenía inconsistencias entre el número de beneficiarios y las cantidades solicitadas.
- Los miembros de la Comisión Técnica obviaron que el oferente adjudicado registraba en el Servicio de Rentas Internas una actividad económica incompatible con el objeto del contrato.
Consecuencias
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Según contraloría, existe una diferencia entre la proforma presentada por el oferente adjudicado y el contrato de USD 12.011. Sin embargo, al momento de firmar una segunda acta de entrega recepción esta diferencia se subsana al recalcular los precios unitarios generando una obligación de pago menor en USD 16.288 a la establecida en el contrato.
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Según Contraloría, la no consideración de la propuesta del oferente BELSSANTÉ implicó un mayor coste para el Estado en al menos 4 de los 8 ítems solicitados lo que representó una diferencia de USD 14.380.
- El Parlamento Andino del cantón Guamote presentó una acusación particular en este caso, evidenciando el rechazo de la ciudadanía a las acciones ocurridas. (Función Judicial, 2021)
- El goce y ejercicio del derecho a la salud de la población de Guamote no fue garantizado debido a que no existe evidencia de la calidad, seguridad y eficacia de los productos adquiridos. Esto se debe a que dentro de los documentos contractuales no se solicitaron requisitos técnico-sanitarios como registro sanitario, permiso de funcionamiento vigente y los respectivos certificados de Buenas Prácticas de Manufactura, Almacenamiento y Distribución.
- Este y otros casos de corrupción surgidos en el marco de la pandemia incentivaron a que la Fiscalía General del Estado cree la “Fuerza de Tarea” para investigar casos de corrupción ocurridos durante la emergencia.
- Las denuncias de irregularidades en las contrataciones de emergencia, fomentaron la creación por parte de SERCOP de un portal de datos abiertos con la información de las mismas. Asimismo, se creó una plataforma que busca incrementar la competitividad en las contrataciones de emergencia y se emitieron disposiciones con plazos de publicación de las resoluciones de emergencia por institución, los contratos y la obligación de generar y publicar informes periódicos (cada 10 días) sobre los procesos de cada institución.
- El Presidente de la República, Lenin Moreno, presentó a la Asamblea Nacional el 26 de mayo de 2020, un Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para sancionar la corrupción en procesos de contratación pública por emergencia.
Autor/Investigador: Andrés Lozano, Denise Zelaya
Fecha de publicación: 2022-03-15 17:15:12
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