Casos de corrupción

Kits e insumos COVID-19 en Guamote

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Contexto

Guamote es un cantón de la provincia de Chimborazo, caracterizado por marcados niveles de pobreza y de déficit de servicios públicos. (Cisneros, 2017) Desde mayo de 2019 la alcaldía de este cantón es ocupada por Delfín Quishpe Apullón quién ganó las elecciones seccionales de la mano del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik. Antes de dar el salto a la esfera política, Quishpe fue un reconocido artista de música andina y tecno folklore.

Durante el año 2020, al igual que el resto del país y del mundo, Guamote y sus autoridades tuvieron que hacer frente a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. El COVID-19 es una enfermedad producida por el SARS-CoV-2, que afecta principalmente el sistema respiratorio de las personas. 

La respuesta ante esta calamidad requirió la adquisición por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guamote de insumos sanitarios destinados a disminuir la propagación del virus.

Estas adquisiciones, al no haberse podido prever e incluir en el Plan Anual de Contratación, y debido a la situación de premura para atender la pandemia, se tuvieron que realizar como contrataciones por emergencia. Este procedimiento de contratación fue diseñado para permitir a las instituciones hacer adquisiciones de forma ágil para atender situaciones imprevistas. Sin embargo, según las investigaciones realizadas por las entidades de control, el alcalde y otros tres funcionarios municipales incurrieron en tráfico de influencias al adjudicar el proceso.

Kits e insumos COVID-19 en Guamote

Los hechos

14 Mayo 2019

Delfín Quishpe Apullón asume el cargo de Alcalde municipal de Guamote de la mano del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik luego de obtener 24,09% de votos válidos en las elecciones seccionales. Participaron de la elección 11 candidatos a la alcaldía municipal. (CNE, 2019)

29 Febrero 2020

Se confirma el primer caso de coronavirus en Ecuador. (El Universo, 2020)

11 Marzo 2020

Por medio del Acuerdo Ministerial No 00126-2020 del Ministerio de Salud, se declara la emergencia sanitaria por el COVID-19 en todo el territorio nacional. (COE,2020)

16 Marzo 2020

Lenín Moreno declara el estado de excepción en todo el país mediante Decreto Ejecutivo 1017. Esta medida busca evitar la propagación del coronavirus, por lo cual se suspenden todas las actividades y servicios públicos excepto salud, seguridad y riesgos. (Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, 2020)

6 Abril 2020

El director de gestión de desarrollo local del GAD de Guamote, Segundo Manuel Puma Lazo, solicita al alcalde Delfín Quishpe la autorización del proyecto denominado “Adquisición de insumos, materiales y kits de protección para enfrentar la pandemia del COVID-19 mismo que servirá para la protección de la población del Cantón Guamote”. Para este proyecto se estableció la necesidad de adquirir los siguientes insumos para cubrir las necesidades de los 57,105 habitantes de Guamote por medio de un proceso de emergencia:

  1. 30000 mascarillas,

  2. 1000 galones de gel antibacterial,

  3. 1000 galones de jabón líquido,

  4. 1000 galones de cloro al 5%,

  5. 1000 galones de alcohol antiséptico,

  6. 400 toallas descartables,

  7. 1200 guantes,

  8. 1000 galones de dimusafe o amonio cuaternario.

 

Para tal fin se establece el presupuesto referencial de USD 96.608, más IVA. (Contraloría, 2020)

18 Abril 2020

Mediante Resolución 090-PS-GADCG-2020 el alcalde conforma la Comisión Técnica, según lo manda la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, para el análisis de las nueve ofertas presentadas y autoriza dar inicio al proceso de contratación mediante código CDE-GADMCG-001-2020.

El mismo día la Comisión Técnica suscribe el acta de análisis de las ofertas según la información presentada por el Subdirector de Compras Públicas, Víctor Augusto Pailiacho Yucta dando como adjudicado al proveedor “Importadora Quitio S.A.S” representada por Rafael Teodoro Quitio Pilataxi.

Según la revisión realizada por la Contraloría, el proveedor al momento de la adjudicación tenía registrada como actividad económica principal la venta al por mayor de artículos de bazar en general, por lo que durante la adjudicación su actividad económica era incompatible con el objeto de la contratación. 

De forma adicional, no se consideró la propuesta del oferente BELLSANTÉ que contaba con precios unitarios inferiores en 4 de los 8 ítems solicitados. En el gen antibacterial el oferente adjudicado ofrecía un precio por caneca de USD 17,99 mientras que el precio ofrecido por  BELLSANTÉ era de USD 11,44 una diferencia 36,41%.  De la misma forma, el precio ofrecido por el adjudicado era mayor en 29,82% para el jabón líquido, en el cloro al 5% la diferencia era 19,29% y de 26,25% en el alcohol antiséptico. En total estas diferencias representaron un costo adicional de USD 14.380 (CGE,2020).

19 Abril 2020

El alcalde Delfin Quishpe mediante resolución administrativa 091-PS-GADMCG-2020, acogiendo el informe de la Comisión Técnica, adjudicó el proceso al oferente Rafael Teodoro Quitio Pilataxi y manda a que se proceda a la elaboración del respectivo contrato. (CGE, 2020)

24 Abril 2020

El alcalde Quishpe, suscribe el contrato, 015-GADMCG-2020, para la adquisición de los insumos con entrega en un plazo de 5 días y un valor de USD 96.608 más IVA. 

Según la Contraloría General del Estado, no se exigieron las garantías técnicas requeridas en los términos de referencia para la firma del contrato. 

Asimismo, Contraloría identifica que el precio unitario de 3 ítems eran superiores a los que presentó el adjudicado en su proforma, generando una diferencia de USD 12.011.

Las mascarillas artesanales se ofertaron a un precio de USD 0,55, las toallas descartables USD 2,50 y el amonio cuaternario USD 11,80. Mientras que los valores que se reflejan en el contrato el precio establecido para cada uno de los productos fue de USD 0,60, USD 2,75 y USD 22,21 respectivamente.

De forma adicional, algunos ítems como los guantes quirúrgicos y las mascarillas fueron adquiridos a un costo mayor al precio referencial establecido por el Ministerio de Salud Pública con diferencias de entre USD 0,0800 y USD 0,0989 por cada guante y USD 9.408 por el lote de mascarillas. (CGE, 2020)

28 Abril 2020

Se suscribió una acta de recepción conforme de los bienes adquiridos entre el proveedor y Segundo Manuel Lazo, en calidad de administrador del contrato. Sin embargo, según la Contraloría General del Estado, incumplía los requisitos establecidos por el artículo 124 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El proceso contractual no se encuentra subido a la herramienta de contrataciones por emergencia del Sistema Oficial de Contratación Pública por lo que no son públicos los detalles de las inconsistencias de este documento.

5 Mayo 2020

Se suscribe un nuevo documento bajo el nombre de Acta Entrega Recepción Definitiva por el Director de Desarrollo Local, Segundo Manuel Lazo Puma, y por el Técnico de Avalúo Comercial, Herminio Mariano Silva Erazo. La suscripción de este nuevo documento contraviene lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establece que en los contratos de adquisición de bienes y servicios existirá una sola acta de recepción que se producirá cuando se cumpla lo establecido en el contrato.

Dentro de la cláusula de liquidación económica de esta segunda Acta de Recepción, los funcionarios aducen que con el fin de salvaguardar los recursos públicos se ha realizado un nuevo análisis de precios del mercado y se recibe la misma cantidad y calidad de bienes por un valor de USD 80.320, más IVA. Este valor representa USD 16.288 menos que lo previsto inicialmente en el contrato y permitió subsanar la diferencia detectada entre la oferta presentada y el monto adjudicado. (CGE,2020)

Esta reducción entre el valor cancelado y el monto acordado en el contrato  obedece a modificaciones en los precios unitarios. Según la información recogida por la Contraloría General del Estado las modificaciones más significativas son las del gel antibacterial y el amonio cuaternario. 

  • El primero se redujo de USD 13,95 a USD 11,40, una diferencia de USD 2,5 por unidad o USD 2.549,00 por los 1000 artículos contratados.

  • El segundo ítem mencionado tenía un precio contratado de USD 22,21 que en el acta de recepción se redujo a USD 11,80 por unidad, una disminución de  USD 10.411 por los 1000 ítems contratados.

Situaciones similares se dan con otros 5 ítems: el jabón líquido, el cloro al 5%, la mascarilla artesanal, las toallas descartables y los guantes redujeron sus precios unitarios entre USD 1,55 y USD 0,05 lo que representó una diferencia por estos 5 artículos de USD 4.329 en total. El alcohol antiséptico fue el único artículo que en el acta de recepción cuenta con un precio mayor al acordado en el contrato. Originalmente este artículo debía tener un costo unitario de USD 12,25 que pasó a  USD 13,25. Una sobrevaloración de USD 1.001,00.

4 Junio 2020

La Fiscalía ejecutó una orden de allanamiento en conjunto con la Policía Nacional en el Municipio de Guamote. En esta operación se recogen computadoras y documentación (Fiscalía Ecuador, 2020) para investigar un presunto sobreprecio en la compra de desinfectantes en el contexto de la pandemia. (Primicias, 2020) Frente a esto el alcalde de Guamote se limita a  comentar:  “Dicen que tienen pruebas, vamos a ver”. (Primicias, 2020)

5 Junio 2020

La Contraloría General del Estado inicia un examen especial a los procesos de contratación, ejecución, entrega recepción y distribución, por la adquisición de equipos, insumos y dispositivos médicos, medicamentos, bienes y servicios, para atender la emergencia sanitaria declarada por motivo del COVID-19 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote; por el periodo comprendido entre el 16 de marzo del 2020 y el 4 de junio del 2020. (CGE, 2020)

9 Junio 2020

El proveedor elegido actualiza su RUC con las siguientes actividades económicas: 

  1. Venta al por mayor de productos de limpieza

  2. Venta al por mayoer de instrumentos, dispositivos, materiales médicos y quirúrgicos, dentales. (CGE,2020)

11 Septiembre 2020

La Fiscalía General del Estado presenta una acción penal pública por el delito de tráfico de influencias en contra de los ciudadanos:  Luis Gonzalo Fray Mancero, Ivan Gregorio Lema Chicaiza, Victor Augusto Paillacho Yucta, Segundo Manuel Puma Lazo, Delfin  Quishpe Apugllon y  Rafael Teodoro Quitio Pilataxi.

Por sorteo el proceso 06100-2020-00006 se radica en la Presidencia de la Corte Provincial de Chimborazo conformada por el magistrado Carlos Fernando Cabrera Espinoza. (Función Judicial, 2021)

15 Septiembre 2020

Se realiza la audiencia de formulación de cargos con la presencia de Mayra Moreno, Fiscal Provincial de Chimborazo, los acusados y Dorian Oviedo, en representación de la Procuraduría General del Estado, en calidad de víctima al existir una supuesta afectación al Estado por un monto de USD 108.200

Como resultado de esta diligencia el juez Carlos Fernando Cabrera Espinoza considera que existen elementos de convicción suficientes y claros para formular cargos en contra de los ciudadanos Delfin Quishpe Apugllon, Ivan Gregorio Lema Chicaiza, Segundo Manuel Puma Lazo y Rafael Teodoro Quitio Pilataxi. Además, se fija en 90 días el plazo para la instrucción fiscal y se aplican medidas cautelares para los acusados que incluyen la presentación periódica frente a la fiscalía, la prohibición de salida del país y prohibición de enajenación de bienes. (Función Judicial, 2021)

8 Diciembre 2020

La Contraloría General del Estado presenta los resultados del examen especial iniciado con fecha 5 de junio en donde destacan los siguientes hallazgos con relación a este proceso:

  • El estudio de mercado realizado por el Director de Gestión de Desarrollo Local, Segundo Manuel Puma Lazo, presenta inconsistencias entre el número de beneficiarios y las cantidades previstas para este contrato. Por ejemplo, se establece como beneficiarios a los 57.105 habitantes del cantón, pero se requieren 30.000 mascarillas. 

  • La entidad no guarda un expediente digital de los correos electrónicos en los cuales se receptaron las proformas.

  • El subdirector de compras públicas elaboró un cuadro comparativo con las ofertas presentadas para el análisis de la comisión técnica en el que no se incluyó toda la información sobre precios unitarios y cantidades que constaba en las proformas. Esto ocasionó que no se pueda realizar una comparación objetiva de las ofertas.

  • No se publicaron las necesidades institucionales en la página web de la institución y tampoco en el Sistema Oficial de Contratación Pública a fin de transparentar el proceso y obtener una mayor cantidad de oferentes.

  • Algunos oferentes, incluyendo a la empresa “Importadora Quitio S.A.S” representada por Rafael Teodoro Quitio Pilataxi que finalmente terminaría adjudicándose el proceso, tenían registrado frente al Servicio de Rentas Internas actividades económicas no relacionadas a la comercialización y distribución de los productos requeridos.

  • Las proformas presentadas por los oferentes no se encontraban firmadas ni sumilladas.

  • Según el informe, existía una oferta de la empresa Belssanté que ofrecía un precio menor en 4 de los 8 ítems solicitados por el GAD. Esta propuesta era USD 14.380  más económica para estos ítems que la presentó el proveedor adjudicado.

  • En el contrato 015-GADMCG-2020 firmado entre el proveedor y el GAD de Guamote se registraron precios unitarios de 3 items con valores superiores a los establecidos en la proforma presentada para el proveedor para participar en el proceso. Esto ocasionó una diferencia de USD 12,011 entre el monto adjudicado y la propuesta económica presentada.

  • Las mascarillas y los guantes quirúrgicos que fueron adquiridos en el marco de este proceso tuvieron un costo mayor al precio referencial marcado por el Ministerio de Salud Pública lo que generó un perjuicio de entre USD 0,0800 y USD 0,0989 por cada par guantes adquiridos  y USD 9.408 por el lote de mascarillas.

  • En la liquidación económica contenida en el acta entrega recepción consta un valor a pagar por los productos entregados de USD 80.320,00, lo que representa USD 16.288,00, menos que lo acordado en el contrato. Según la Contraloría General del Estado, esto se realizó con el fin de subsanar la diferencia entre los precios de la proforma presentada por el proveedor y los que constaban en el contrato.

Como resultado de los hallazgos de este examen, la Contraloría General del Estado encontró indicios de responsabilidad penal en contra de los funcionarios: Delfin Quishpe Apugllón; Segundo Manuel Puma Lazo; Iván Gregorio Lema Chicaiza; y, Victor Augusto Pailacho Yucta. (Función Judicial, 2021)

11 Diciembre 2020

La fiscal Mayra Moreno, solicita se incorpore al proceso el escrito presentado por Delfin Quishpe Apugllón donde solicita que se vincule al proceso a Victor Augusto Pailacho. (Función Judicial, 2021)

14 Diciembre 2020

El Parlamento Andino del Cantón Guamote, en la persona de su presidente Luis Alberto Ayol Gumán, presentó una acusación particular en contra de los implicados. (Función Judicial, 2021)

7 Enero 2021

Durante la Audiencia de Evaluación y Preparación de Juicio la defensa de los acusados solicita la nulidad del proceso. Esta petición se fundamenta en que la fiscal Mayra Moreno, si bien avocó conocimiento de la solicitud de Delfin Quishpe Apugllón y solicitó se incorpore su escrito, no se pronunció sobre la solicitud de vinculación en contra Victor Augusto Pailacho. A criterio del juez Carlos Fernando Cabrera Espinoza esto violenta el debido proceso y deja en indefensión a los acusados por lo que declara la nulidad del proceso. (Función Judicial, 2021)

15 Enero 2021

El juez Carlos Fernando Cabrera Espinoza admite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Provincial de Chimborazo, Mayra Moreno quien deberá acudir a la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito para fundamentar su recurso. (Función Judicial, 2021)

2 Marzo 2021

Se acepta el recurso de apelación de la fiscal encargada del caso, Mayra Moreno, Fiscal Provincial de Chimborazo, al auto de nulidad presentado por el juez Carlos Cabrera. Bajo este proceso se vuelve a convocar a una audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio. (Función Judicial, 2021) 

La decisión se fundamenta en que la Fiscalía es el único titular de la acción penal pública y por lo tanto le corresponde de manera privativa la decisión de iniciar un proceso a través del ejercicio de la acción acusatoria. De forma adicional, se alega que la no vinculación de  Victor Augusto Pailacho no vulnera el legítimo derecho a la defensa de los acusados. (Función Judicial, 2021)

17 Mayo 2021

Se realiza la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio en la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo. (Función Judicial, 2021)

31 Mayo 2021

El Juez Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, Oswaldo Ruiz Falconi, resuelve llamar a juicio en calidad de coautores del delito de tráfico de influencias a Delfín Quishpe Apugllón; Segundo Manuel Puma Lazo e Iván Gregorio Lema Chicaiza quienes al momento del posible ilícito se desempeñaban como Alcalde, Director de Desarrollo Local y Director Financiero del GAD de Guamote respectivamente. De forma adicional y bajo los mismos cargos se llamó a juicio a Rafael Teodoro Quitio Pilataxi, contratista del proceso. (Función Judicial, 2021)

7 Junio 2021

El juez Oswaldo Ruiz Falconi, remite a la  Sala de Sorteos de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Policial, Penal Militar que designa mediante sorteo a los siguientes jueces para conocer este caso:Jorge Eduardo Verdugo Lazo (juez ponente), Luis Enrique Donoso Bazante y Ángel Polibio Alulema del Salto. (Función Judicial, 2021)

27 Septiembre 2021

La audiencia de prueba y juzgamiento no puede instalarse debido a que la fiscal Mayra Moreno, se excusa debido a una expresa amistad con el abogado Richard Villacís, quien estaba a cargo de la defensa de Rafael Quitio. En su reemplazo la acusación oficial recae en el fiscal Jorge Vélez. (Función Judicial, 2021)

18 Noviembre 2021

El Tribunal de la Sala Multicompetente Provincial de Justicia de Chimborazo declara culpables, en primera instancia, a los funcionarios Delfín Quishpe Apugllón, Iván Gregorio Lema Chicaiza y Segundo Manuel Puma Lazo. Todos son sentenciados a cinco años de privación de libertad por el delito de tráfico de influencias tipificado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal. La sentencia muestra un sobreprecio en el contrato para insumos que sirvan para atender la pandemia del COVID-19 (Fiscalía General, 2021).

Durante la audiencia el fiscal Jorge Vélez utilizó veintiséis testimonios y peritajes, y cincuenta pruebas documentales para probar la tesis de la fiscalía. El argumento central de la Fiscalía es que Quishpe y el resto de funcionarios públicos procesados dirigieron el proceso contractual para adjudicarlo de forma ilegítima a Rafael Teodoro Quitio Pilataxi. Esto a pesar de que existían propuestas económicas más beneficiosas y de que algunos productos ofertados por Quitio superaron los precios referenciales impuestos por el Ministerio de Salud Pública (El País, 2021).

La defensa de Quishpe afirma que la decisión de adjudicar el proceso al dicho proveedor se debió a que el resto de oferentes daban un plazo de 30 días para la entrega de los bienes. Tiempo que era incompatible con la urgencia que ameritaba la atención de los estragos generados por la pandemia (El País, 2021).

1 Diciembre 2021

Se desarrolla la audiencia para resolver la solicitud de los sentenciados Delfín Quishpe Apugllón, Iván Gregorio Lema Chicaiza, y Segundo Manuel Puma para la suspensión condicional de la pena, misma que les fue negada. (Función Judicial, 2021) Esta figura se aplica cuando se ha comprobado la responsabilidad penal de una persona, pero esta ha sido condenada a una pena menor de cinco años y mediante sus antecedentes se compruebe que no cuenta con conducta delictiva previa. (Endara, 2018)

17 Diciembre 2021

Los acusados presentan un escrito solicitando el recurso de apelación a la negativa de aplicar la suspensión condicional de la pena. Estos recursos serán analizados en el momento de la notificación de la sentencia condenatoria impuesta a los justiciables.

¿Por Qué ocurrió?

  • Existen vacíos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, respecto a los procedimientos y requisitos de las contrataciones de emergencia. Se identifica la necesidad de realizar un análisis sobre la efectividad de esta ley para plantear reformas o un nuevo cuerpo normativo que responda a las necesidades actuales.
  • Según la Contraloría General del Estado, el Director Financiero, Iván Gregorio Lema Chicaiza, y el Técnico de Avalúo Comercial, Herminio Mariano Silva Erazo inobservan el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establece que en los contratos de adquisición de bienes y servicios existirá una sola acta de recepción. Esto, según el informe de Contraloría, permitió subsanar la diferencia detectada entre la oferta presentada y el monto adjudicado.
  • La designación de la Comisión Calificadora por parte del Alcalde Delfín Quishpe, obvió que el Director Financiero, Iván Gregorio Lema Chicaiza, quien presidía la Comisión tenía un conflicto de interés debido a que el mencionado funcionario era quien emitía las certificaciones presupuestarias y realizaba el control previo al pago (Contraloría, 2021)
  • Alcalde, Delfín Quishpe, emitió la Resolución de Adjudicación acogiéndose a la recomendación de la Comisión Técnica, pero sin realizar las  observaciones y controles correspondientes. Esto generó un compromiso contractual que no tomaba en cuenta las inconsistencias en la elaboración del contrato, las diferencias de precios ofertados y la falta de criterios técnicos. (Contraloría, 2021).
  • Los funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado incumplieron con la obligación de publicar el proceso de contratación en la página web de la institución y en la plataforma de contrataciones de emergencia del Sistema Oficial de Contratación Pública lo que limitó el número de oferentes.
  • El subdirector de Compras Públicas, Víctor Augusto Pailiacho Yucta, elaboró un cuadro comparativo con las ofertas presentadas para el análisis de la comisión técnica en el que no se incluyó toda la información sobre precios unitarios y cantidades que constaba en las proformas. Esto ocasionó que no se pueda realizar una comparación objetiva de las ofertas.
  • El estudio de mercado elaborado por el Director de Gestión de Desarrollo Local,Segundo Manuel Puma Lazo, contenía inconsistencias entre el número de beneficiarios y las cantidades solicitadas.
  • Los miembros de la Comisión Técnica obviaron que el oferente adjudicado registraba en el Servicio de Rentas Internas una actividad económica incompatible con el objeto del contrato.

Consecuencias

Económicas
  • Según contraloría, existe una diferencia entre la proforma presentada por el oferente adjudicado y el contrato de USD 12.011. Sin embargo, al momento de firmar una segunda acta de entrega recepción esta diferencia se subsana al recalcular los precios unitarios generando una obligación de pago menor en USD 16.288 a la establecida en el contrato.

  • Según Contraloría, la no consideración de la propuesta del oferente BELSSANTÉ implicó un mayor coste para el Estado en al menos 4 de los 8 ítems solicitados lo que representó una diferencia de USD 14.380.

Casi 57.000 habitantes del cantón Guamote
vieron afectado su derecho a la salud
Consecuencias políticas y sociales
  • El Parlamento Andino del cantón Guamote  presentó una acusación particular en este caso, evidenciando el rechazo de la ciudadanía a las acciones ocurridas. (Función Judicial, 2021)
  • El goce y ejercicio del derecho a la salud de la población de Guamote  no fue garantizado debido a que no existe evidencia de la calidad, seguridad y eficacia de los productos adquiridos. Esto se debe a que dentro de los documentos contractuales no se solicitaron requisitos técnico-sanitarios como registro sanitario, permiso de funcionamiento vigente y los respectivos certificados de Buenas Prácticas de Manufactura, Almacenamiento y Distribución.
  • Este y otros casos de corrupción surgidos en el marco de la pandemia incentivaron a que la Fiscalía General del Estado cree la “Fuerza de Tarea” para investigar casos de corrupción ocurridos durante la emergencia.
  • Las denuncias de irregularidades en las contrataciones de emergencia, fomentaron la creación por parte de SERCOP de un portal de datos abiertos con la información de las mismas. Asimismo, se creó una plataforma que busca incrementar la competitividad en las contrataciones de emergencia y se emitieron disposiciones con plazos de publicación de las resoluciones de emergencia por institución, los contratos y la obligación de generar y publicar informes periódicos (cada 10 días) sobre los procesos de cada institución.
  • El Presidente de la República, Lenin Moreno, presentó a la Asamblea Nacional el 26 de mayo de 2020, un Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para sancionar la corrupción en procesos de contratación pública por emergencia.

Autor/Investigador: Andrés Lozano, Denise Zelaya

Fecha de publicación: 2022-03-15 17:15:12

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